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ESTATUTOS DE LA CORPORACION
CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACION TURISTICA, CAPACITUR

TITULO I

DE LA NATURALEZA, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS 

Artículo  1.-  DE LA NATURALEZA Y NOMBRE.- La entidad sujeta a estos Estatutos es una CORPORACIÓN CIVIL, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro y autónoma, denominada "CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION TURISTICA, CAPACITUR.

Esta Corporación esta sometida a la legislación ecuatoriana, especialmente a las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil, a estos Estatutos y a los Reglamentos que se dicten.

                                                                          

Artículo 2.-  DURACIÓN Y DOMICILIO.- La Corporación es de duración indefinida; y, su domicilio es la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Para el desarrollo de sus objetivos la Corporación puede establecer oficinas, dentro y fuera del país.

                                                                          

Artículo 3.- OBJETIVOS, FINES Y MEDIOS.- Son objetivos de la Corporación los siguientes:

 

Administrar y gestionar el o los Centros de Formación y Capacitación Turística que cree a nivel nacional, para formar y capacitar el recurso humano destinado a prestar sus servicios en las empresas de las actividades turísticas determinadas en la Ley de Turismo;

Elevar la calidad del servicio al cliente que requiere los servicios de las empresas turísticas de la provincia de Pichincha, a través de un Sistema de Formación Dual, entre otros sistemas aplicables que priorice el aprendizaje en la empresa con el soporte de una entidad educativa adecuada;

Realizar estudios, investigaciones, programas, proyectos, propuestas y acciones relacionadas con  las necesidades, estado, posibilidades de mejora y en general condiciones de la capacitación y formación del recurso humano en materia turística; así como realizar y/o participar en programas, proyectos y acciones concernidas a la actividad turística y su relación  con el entorno social y la colectividad;

Crear entidades especializadas en formación y capacitación aplicada a las empresas turísticas previo los requisitos previstos en las leyes respectivas; e,

Impulsar el empleo de jóvenes hombres y mujeres, en las ramas de hotelería y turismo.

 

Para el cumplimiento de sus objetivos la Corporación podrá realizar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley del Ecuador.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 4.-  CLASES DE MIEMBROS.- Los Miembros son de las siguientes clases:

MIEMBROS FUNDADORES: Son aquellas personas jurídicas que suscribieron los documentos fundacionales: Cámara Provincial de Turismo de Pichincha,  Swisscontact, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Unidad de Gestión del Proyecto de Desarrollo Social del Centro Histórico de Quito.

MIEMBROS ACTIVOS: Son aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, habitualmente dedicadas a la prestación de servicios o realización de actividades relacionadas con el Objeto de la Corporación, que hayan cumplido los requisitos necesarios y hayan sido aceptadas como tales por el Directorio. La mención en estos Estatutos y en sus Reglamentos de la palabra Miembro se refiere a los Activos, la mención a las otras clases de Miembros debe ser expresa.

MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes por decisión del Directorio se les otorgue tal distinción por su labor de beneficio a la Corporación y a la actividad.

MIEMBROS AUSPICIANTES: Son aquellas personas naturales o jurídicas  que realicen aportes a favor de la Corporación para el cumplimiento de sus fines.

                                                                                                                                   

Artículo 5.- OBLIGACIONES.-

Los Miembros tienen las siguientes obligaciones:

Ejercer personalmente o a través de sus representantes permanentes, en caso de personas jurídicas, los cargos para los cuales sean elegidos y colaborar en las tareas que se les encomienda.

Asistir personalmente o a través de Delegados debidamente acreditados, a las reuniones que se les convoque.

Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos y resoluciones del Directorio y de la Asamblea.

Cumplir oportunamente con sus obligaciones económicas y sociales.

Esforzarse en apoyar el mejoramiento del nivel profesional y técnico en relación con la actividad; y,

Actuar en forma ética en toda circunstancia y particularmente en sus relaciones con los otros Miembros y la comunidad.

Artículo 6.-  DERECHOS Y ATRIBUCIONES.-

Los Miembros Activos y Fundadores tienen los siguientes derechos y atribuciones:

Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la Corporación; a través de sus Delegados Acreditados;

Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General;

Presentar peticiones, proyectos, reclamos y denuncias para conocimiento del Directorio o de la Asamblea;

Participar en todos los eventos y actividades programadas y efectuadas por la Corporación;

Gozar de todos los beneficios que brinde la Corporación e invocar su calidad de Miembro en ejercicio de la actividad; y,

Las demás establecidas en los Reglamentos que se dicten.                                           

Artículo 7.-  PERDIDA DE CONDICIÓN DE MIEMBRO.- La condición de Miembro se pierde:

Por renuncia escrita y firmada, presentada al Directorio;

En caso de liquidación o extinción de la Corporación; y,

Por decisión de la Asamblea.

 

TITULO III

DEL PATRIMONIO

 

Artículo 8.-  El patrimonio de la Corporación estará formado por:

 

Las cuotas de incorporación, las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias, cuyos montos, plazos de pago y periodicidad serán fijadas por el Directorio;

Los bienes tangibles e intangibles que la Corporación adquiera a cualquier título;

El producto que generen los bienes y las actividades que realice la Corporación; y,

Los aportes patrimoniales iniciales de los Miembros Activos Fundadores.

 

TITULO IV

DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

 

CAPITULO I 

ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Artículo 9.-  La Asamblea General es el órgano de Gobierno máximo de la Corporación, es depositaria de su soberanía y actúa a través de sus administradores que son el Directorio, el Presidente, Vicepresidente y Director Ejecutivo.                                                                  

CAPITULO II 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10.-  CONSTITUCIÓN.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Corporación y se constituye por todos sus Miembros debidamente representados, que asistan a las reuniones válidamente convocadas.   

Artículo 11.-  ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria dentro del primer trimestre de cada año y se reunirá en forma extraordinaria en cualquier época por pedido del Directorio, del Presidente de la Corporación o por lo menos de una cuarta parte de los Miembros de la Corporación.                                                             

Artículo 12.-  CONVOCATORIAS.- Las Convocatorias a reunión de la Asamblea General, ordinaria  o extraordinaria, se harán por escrito, carta o circular dirigida a los domicilios registrados por los Miembros, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de la celebración de la reunión. Las convocatorias obligatoriamente deberán indicar el día, lugar, hora y temario de la Reunión. En las reuniones de la Asamblea solo se pueden tratar los temas para los que haya sido convocada.         

Artículo 13.-  QUORUM.-  La Asamblea General se entenderá legalmente instalada y constituida si concurriesen al menos la mitad más uno de sus Miembros, dentro de la hora siguiente a la fijada para su instalación. Transcurrido ese lapso la Asamblea se reunirá con el número de Miembros presentes, debiendo hacerse constar este particular en la Convocatoria.

No obstante, se requiere la presencia de los Delegados Permanentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la Cámara Provincial de Turismo de Pichincha - CAPTUR para que se instale válidamente cualquier Asamblea.

Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por votación favorable de la mayoría absoluta de los Miembros presentes, salvo que la Ley o los Estatutos requieran una mayoría específica. Los votos se confieren a los Miembros según consta en este Estatuto.

Se entiende por mayoría absoluta, el voto conforme de más de la mitad del número de votantes, adoptando, por asimilación, la disposición constante en el artículo 74 del Reglamento Interno de la Función Legislativa.

Artículo  14.-  ASAMBLEA ORDINARIA.- Tiene como atribuciones las siguientes:

 

Conocer y resolver acerca del Informe Anual de Actividades que presenten el Presidente y el Directorio;

Conocer y resolver acerca del Informe Económico, Balances, Estados Financieros y Anexos que presenten el Director Ejecutivo;

Conocer y resolver acerca del Informe Anual que le presenten los Auditores Externos;

Posesionar al Directorio; y,

Cualquier otro asunto sometido a su consideración por el Directorio.

Si dentro del período fijado en el Artículo 11 no se reuniese la Asamblea Ordinaria, podrán tratarse esos temas en Asamblea Extraordinaria que se convoque con posterioridad.

Artículo 15.-  ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- Es competencia de las Asambleas Extraordinarias tratar y resolver sobre las siguientes materias:

 

Tratar y resolver de la reforma de los Estatutos de la Corporación;

Tratar y resolver de la disolución y liquidación de la Corporación;

De la apelación que presente un Miembro o el Directorio sobre una medida disciplinaria adoptada la cual haya sido considerada atentatoria al Estatuto;

De los casos que ameriten la exclusión, remitirse al procedimiento que deberá establecerse y las causas; y,

Conocer y resolver, previa petición del Directorio los cambios que debieren efectuarse respecto de la planificación y presupuesto que hubieren sido aprobados.

La votación mínima requerida para adoptar válidamente y con eficacia, cualquier resolución respecto a los temas descritos en este artículo, es una superior a las dos terceras partes de los votos de los Miembros de la Corporación.

CAPITULO III

DEL DIRECTORIO

 

Artículo 16.-  DEL DIRECTORIO.-   El Directorio es el órgano administrativo y directivo de la Corporación que vigila el cumplimiento de las políticas y que ejerce las funciones dictadas por los Estatutos, Reglamentos y la Asamblea General.

                                                                        

Artículo 17.- INTEGRACIÓN.- El Directorio se integra por cuatro representantes del Municipio de Quito, que son el Director Metropolitano de Educación, el Director del Instituto de Emprendimiento y Empleo, El Director de la Corporación Metropolitana de Turismo  y el Rector del Liceo Municipal “Fernández Madrid” o sus representantes; y, cuatro representantes o sus respectivos suplentes, en caso de ausencia, de la Cámara Provincial de Turismo de Pichincha CAPTUR.

El Directorio, en su estructura, cuenta con un Presidente, Vicepresidente y seis Directores.

La Presidencia del Directorio será ejercida de manera alterna por el representante del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de la Cámara Provincial de Turismo de Pichincha, durante dos años, tiempo en el cual el representante del otro Miembro Activo ejercerá la Vicepresidencia.

Los representantes de CAPTUR ante el Directorio, contarán con su respectivo Suplente, durarán 2 años en sus funciones y podrán ser indefinidamente reelegidos.  

El Director Ejecutivo de la Corporación actuará en el Directorio en calidad de Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 18.-  ATRIBUCIONES.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan sus objetivos, fines, Estatutos, Reglamentos;

Elegir cada 2 años al Presidente de la Corporación de entre los Miembros Principales, en la primera reunión de Directorio, luego de su posesión;

Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos, con las limitaciones previstas en estos Estatutos;

Designar al Director Ejecutivo de la Corporación;

Aceptar Miembros Honorarios para la Corporación;

Cumplir los acuerdos de la Asamblea General;

Aprobar anualmente un Informe de Actividades, balance y estados financieros  para conocimiento y aprobación de la Asamblea General;Crear las comisiones de trabajo pertinentes y designar a las personas que deban integrarlas, quienes no necesariamente deberán ser Miembros de la Corporación

Aceptar con beneficio de inventario toda clase de legados y donaciones;

Autorizar la enajenación y constitución de gravámenes de los bienes raíces de la Corporación; y  de los bienes muebles cuyo avalúo supere los US$ 1000;Dictar los Reglamentos que se requieran para el normal funcionamiento de la Corporación y el logro de sus fines;Cumplir las demás obligaciones que se estipulen en los presentes Estatutos o Reglamentos que se dicten;

Someter a conocimiento de la Asamblea y emitir un informe previo en caso de que procediere la exclusión de un Miembro, por graves faltas a lo dispuesto en estos Estatutos, los objetivos o políticas adoptadas por la Corporación; y,

Aceptar a un Miembro Activo, para lo cual deberá tomar en cuenta que la candidata sea una persona jurídica que tenga experiencia en el área de hotelería y turismo, educación u otras áreas afines a la Corporación.

Artículo 19.- REUNIONES.- El Directorio se reunirá ordinariamente una vez al mes. Sesionará con la asistencia de la mayoría absoluta de sus Miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Miembros. En caso de empate el Presidente, tendrá voto dirimente, pero en ningún caso se podrán adoptar resoluciones válidamente con menos de 4 votos positivos favorables, entre los que obligatoriamente corresponderá uno al menos a los representantes de cada una de las instituciones fundadoras.

 

Artículo 20.-  ACTAS.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio y de la Asamblea se dejará constancia en un Libro de Actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Sesión.

 

Artículo 21.-  EXCUSA.- No tendrán voz ni voto los Directores que tengan cualquier interés en algún punto que deba conocer y resolver el Directorio, sea para si, sus representantes, su cónyuge o parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

 

CAPITULO IV

DEL PRESIDENTE

Artículo 22.-  PRESIDENTE.- El Presidente de la Corporación será elegido por el Directorio de entre los Delegados de los Miembros, para un período de dos (2) años, en la primera reunión después de la posesión de los nuevos Miembros. Los Presidentes salientes serán invitados a las reuniones de Directorio, con voz pero sin voto.                                                                         

Artículo 23.-  ATRIBUCIONES.-  Corresponde al Presidente privativamente las siguientes atribuciones y deberes:

  • Presidir las reuniones del Directorio y de la Asamblea General;
  • Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio;
  • Controlar la ejecución y cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
  • Organizar los trabajos del Directorio y proponer el Plan General de Actividades de la Corporación;
  • Autorizar al Director Ejecutivo la compra o adquisición a cualquier título, con o sin gravámenes, de bienes para la Corporación, por un monto superior a los cinco mil dólares;
  • Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Corporación; y,
  • Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos.

                                                                        

CAPITULO V

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 24.-  VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente de la Corporación será elegido por el Directorio de entre los Delegados de los Miembros, para un período de dos (2) años.  La dignidad de Vicepresidente conlleva la única atribución de subrogar al Presidente por falta o ausencia temporal del Presidente.            

 

CAPITULO VI

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 25.-  DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- El Directorio designará un Director Ejecutivo, quien será elegido por un período de tres años, pudiendo ser reelegido por períodos similares. Para ser Director Ejecutivo no se requiere ser Representante o Delegado Permanente de un Miembro, pero sí se requiere contar con experiencia comprobada en el sector turístico y en el área de capacitación, de al menos cinco años, además es de libre remoción por causales que estén debidamente justificadas.

                                                                        

Artículo 26.-  FUNCIONES.- Las funciones del Director Ejecutivo son las siguientes:

 

  • Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
  • Coordinar con el Rector del “Liceo Fernández Madrid”, acciones de formación complementaria al del bachillerato en turismo y a la Actividad Práctica de Tecnología de Alimentos de la Institución;
  • Actuar como Secretario del Directorio y de la Asamblea General;
  • Llevar los Libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General;
  • Efectuar las convocatorias para las reuniones de Asamblea General y Directorio conforme a los temas e indicaciones del Presidente;
  • Dirigir y coordinar las labores técnicas y administrativas de la Corporación;
  • Recibir  y despachar la correspondencia en general;
  • Coordinar y ejecutar las tareas de Promoción de la Corporación;
  • Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
  • Autorizar con su firma las copias de las actas y documentos de la Corporación;
  • Vigilar la total y oportuna recaudación de cuotas ordinarias, extraordinarias y en general todos los ingresos de la Corporación;
  • Se constituye en ordenador de Gastos de la Corporación debidamente presupuestados hasta por el monto de cinco mil dólares (USD$ 5000); los gastos que exceden este monto serán autorizados por el Directorio.
  • Cuidar y responsabilizarse del inventario y el archivo de la Corporación;
  • Concurrir obligatoriamente a las Sesiones de la Asamblea y del Directorio en las que actuará de Secretario;
  • Investigar y preparar estadísticas y documentos de respaldo técnico para respaldo de las acciones de la Corporación;  
  • En general, cumplir con todas las órdenes que le dicten el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos;
  • Firmar conjuntamente con el Presidente los egresos de la Corporación;
  • Ser responsable de los valores de la Corporación, de sus cuotas y en general de sus ingresos; y,
  • Elaborar un Plan de Trabajo que garantice la operación y rentabilidad del Centro.

 

TITULO V

DE LA AUDITORIA EXTERNA

Artículo 27.-  AUDITORÍA EXTERNA.- El Directorio seleccionará una firma de Auditores Externos, de entre las firmas registradas ante los órganos de control nacionales, la que será responsable de la vigilancia y control de los movimientos económicos de la Corporación y emitirá su informe para conocimiento de la Asamblea.              

TITULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 28.- DISOLUCIÓN.-  La disolución voluntaria de la Corporación se resolverá en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y con el voto positivo favorable de un porcentaje superior a las dos terceras partes de los Miembros.             

 

Artículo 29.- LIQUIDACIÓN.- En caso de disponerse la disolución actuará como Liquidador el Presidente de la Corporación, a menos que exista inconformidad al respecto de un número de Miembros superior a la cuarta parte de la totalidad.  Practicadas las operaciones pertinentes, de existir un remanente se distribuirá entre los Miembros, a prorrata de sus derechos.

 

TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30.-  REFORMA ESTATUTARIA.- La Asamblea, convocada para el efecto, podrá modificar este Estatuto, con la votación favorable de al menos un porcentaje superior a las dos terceras partes de los Miembros.

Artículo 31.-  CONTROVERSIAS.- Para resolver las divergencias relativas a la interpretación o aplicación de estos Estatutos, sus Reglamentos, resoluciones de la Asamblea o Directorio y las que se deriven de los actos y contratos de sus Miembros se acudirá a la mediación y/o arbitraje del Tribunal que de mutuo acuerdo determinen las partes.                                                       

Artículo 32.- El Centro de Formación y Capacitación Turística, CAPACITUR  y los que a futuro en su relación se crearen, deben contar con un Comité Técnico Académico, que cumpla las funciones técnico académicas.

 

Artículo 33.- PARTICIPACIÓN EN VOTACIONES.- Desde su constitución y hasta que una reforma estatutaria disponga otra cosa, se les confiere a los Miembros Fundadores la siguiente participación en las votaciones de la asamblea:

Municipio de Quito 1 voto

CAPTUR 1 voto

Representara al Municipio de Quito el Director Metropolitano de Educación o su delegado permanente; y, representara a CAPTUR el Presidente o su delegado permanente.




CERTIFICO: Que los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del Centro de Formación y Capacitación Turística, CAPACITUR reunida el 14 de Agosto de 2008


p. CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACION TURÍSTICA, CAPACITUR

EMMA VEGA QUIROGA
Directora Ejecutiva

 
     



© CAPACITUR, Centro de Formación y Capacitación Turística
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